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Becas y estímulos pregrado |
1°. El estudiante que, al finalizar un período académico, obtenga un promedio ponderado semestral igual o superior a la media de los promedios ponderados semestrales de su programa académico, más dos coma cinco (2,5) veces la desviación estándar, será eximido del pago total de la matrícula básica en el semestre siguiente, si además cumple con los requisitos adicionales(1).
2°. El estudiante que, al finalizar un período académico, obtenga un promedio ponderado semestral igual o superior a la media de los promedios ponderados semestrales de su programa académico, más dos (2) veces la desviación estándar, será eximido del pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula básica en el semestre siguiente, si además cumple con los requisitos adicionales(1).
3°. El estudiante que, al finalizar un período académico, obtenga un promedio ponderado semestral igual o superior a la media de los promedios ponderados semestrales de su programa académico, más uno coma cinco (1,5) veces la desviación estándar, será eximido del pago del veinticinco por ciento (25%) del valor de la matrícula básica en el semestre siguiente, si además cumple con los requisitos adicionales(1).
(1)Requisitos adicionales: durante el nivel en el cual fue clasificado en el proceso de matrícula del semestre objeto de la distinción cumple con los siguientes requisitos:
a. Cursar un número de créditos igual o superior a los señalados en el Plan de Estudios de su Carrera.
b. No haber cancelado asignaturas de las matriculadas.
c. Haber aprobado en la UIS todas las asignaturas cursadas, sin estarlas repitiendo.
d. No tener vigente matrícula condicional disciplinaria.
DEL EXAMEN DE CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Se concederá estímulo de exoneración en el pago de los derechos de grado a los estudiantes que obtengan puntajes de excelencia en el examen SABER PRO de su respectivo programa, así:
a. El cien por ciento (100%) del valor de los derechos de grado para aquellos estudiantes que obtengan el primer puesto a nivel nacional en el Examen de Calidad de Educación Superior, de su respectivo programa.
b. El setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los derechos de grado para aquellos estudiantes que ocupen entre el 2° y el 5° puesto a nivel nacional en el Examen de Calidad de Educación Superior, de su respectivo programa.
c. El cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos de grado para aquellos estudiantes que se ubiquen entre el 6° y el 10° puesto a nivel nacional en el Examen de Calidad de Educación Superior, de su respectivo programa.
La Universidad reintegrará el valor correspondiente al estímulo de exoneración, al estudiante que se haga acreedor del mismo y se gradúe en la primera ceremonia del semestre, programada en el calendario académico.
ESTÍMULOS PARA DEPORTISTAS EXCEPCIONALES
1°. Se concederá exención del 100% del valor base de la matrícula, durante el termino en que se mantengan como titulares del reconocimiento deportivo a los estudiantes de la Universidad que obtengan medalla de oro, plata o bronce, en eventos deportivos internacionales (Olímpicos, Bolivarianos, Panamericanos, Suramericanos o Centroamericanos), avalados por el Comité Olímpico Colombiano o por las Federaciones de cada deporte.
2°. Se concederá a los estudiantes de la Universidad que participen en eventos deportivos nacionales avalados por ASCUNDEPORTES o por las Federaciones de cada deporte y que obtengan medalla de oro, una exención del 100% del valor base de la matrícula, del 90% a quienes obtengan medalla de plata y del 80% a quienes obtengan medalla de bronce. La exención se mantendrá durante el término en que conserven el título del reconocimiento deportivo.
3°. Se concederá exención del 50%, 25% y 15% del valor base de la matrícula, durante el término en que se mantengan como titulares del reconocimiento deportivo, a los estudiantes que en representación de la Universidad obtengan medalla de oro, plata o bronce, respectivamente, en torneos zonales avalados por ASCUNDEPORTES Regional.